1. CIRCUNSTANCIAS QUE GENERAN LA OBLIGACIÓN LEGAL DE CONTAR CON EL PRESENTE REGLAMENTO

El presente Reglamento se elabora en cumplimiento de la circular 7/2010 del Banco de España. Este Reglamento Interno de Conducta (en adelante RIC) se presenta como una declaración de normas (propias, recomendadas o de obligado cumplimientos legislativo) por las que Arco Valoraciones, S.A. (en adelante la Sociedad o Arco), como sociedad de tasación homologada por el Banco de España, se rige para que por medio de estas se prevean y eviten los posibles, potenciales o reales conflictos de intereses así como mantener íntegra su independencia en todos los procesos relativos a la actividad de la valoración (gestión, ejecución de los trabajos y control de estos) alcanzándose el fin último de la garantía de la objetividad y la mejor praxis profesional de los trabajos que se le encomienden por parte de sus clientes.

Arco Valoraciones, S.A., sociedad de tasación inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España, código 4416, viene manteniendo un reglamento interno de conducta que completa en la presente versión, tras la publicación de la circular 3/2014 de 30 de Julio

2. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE LO INSPIRAN

Arco se compromete a respetar, al menos, los siguientes principios éticos, que forman parte de la Visión, Misión y Valores propios que se detallan en los Anexos de este RIC:

Confidencialidad

El principio de confidencialidad obliga a Arco (administradores, ejecutivos, empleados) y a los profesionales que le presten servicios (colaboradores, tasadores y asesores externos) a cumplir con las normas sobre secreto profesional contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 775/1997 y, con carácter general, a abstenerse de:

  • Divulgar fuera de la empresa la información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales y comerciales (de la sociedad o propias del valorador), a menos que se disponga de la debida autorización específica, o que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarlo; y
  • Utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocio para su propio beneficio o el de un tercero.

Un valorador habrá de mantener la confidencialidad incluso en su entorno social, y estar alerta para no incumplir inadvertidamente esa obligación con colaboradores, amigos o familiares. Del mismo modo habrá de mantener la confidencialidad de la información revelada por los potenciales clientes así como a relativa a la empresa y a la organización empresarial.

La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continúa incluso después de que haya finalizado la relación entre un valorador y su cliente o empleador. Cuando un profesional cambie de empleo o adquiera un nuevo cliente, el valorador tendrá derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, el valorador no podrá usar o revelar ninguna información confidencial que haya adquirido o recibido como resultado de una relación profesional o de negocios anteriores.

Arco adoptará las medidas apropiadas para asegurar que el personal a su cargo respeta la confidencialidad debida.

La obligación de guardar secreto profesional no afectará a los datos obtenidos en el curso de una valoración y que no permitan la identificación del cliente o del bien valorado. En particular los dirigidos a las autoridades (actualmente al Ministerio de Fomento o al INE) para la confección de datos agregados, ni tampoco, por tanto, a los datos agregados que puedan darse a conocer con fines estadísticos o de estudios.

Para una mayor y profusa explicación del secreto profesional aplicamos en Arco tres conceptos del mismo entendidos de forma general en el mundo empresarial:

  • El secreto natural: independiente de todo contrato, se extiende a todo aquello que, ya sea descubierto por casualidad o por investigación, por cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 11 del RD 775/1997, no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar el secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
  • El secreto prometido: que tiene su origen o nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
  • El secreto confiado: también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa y tácitamente por razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a una persona que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a una persona a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados.

Como resumen, el secreto profesional queda vulnerado cuando:

  • Se puede producir daño de forma directa, es decir consciente y premedita
  • Se vulnera en forma intencional pero indirecta
  • A través de una confidencia a otra persona
  • A través de una conversación informal, con ligereza.

Integridad

Arco y quiénes le presten servicios serán directos y honestos en sus relaciones profesionales y de negocios y se guiarán por el mejor interés del cliente y, en el marco de la legislación del mercado hipotecario u otras que así lo exijan, por el interés público subyacente.

La integridad supone trato justo y veraz, de forma que el valorador nunca deberá actuar de manera engañosa o fraudulenta. Así, no deberá elaborar ni dar a conocer una valoración o cualquier otra comunicación acerca de una valoración si cree que:

  • Contiene información o declaraciones que sean sustancialmente falsas o engañosas, o que hayan sido realizadas de manera imprudente o carente de justificación razonable;
  • Omite u oculta información relevante que debiera incluirse en la valoración.

Si el valorador se diera cuenta de que ha sido asociado con una información de ese tipo, deberá tomar medidas inmediatas para disociarse de esa información, por ejemplo, emitiendo una modificación de esa valoración o informe.

Tampoco deberá utilizar afirmaciones falsas o engañosas, ni pretender disponer de cualificaciones o capacidades de las que carece, con la finalidad de obtener una valoración u otro tipo de encargos.

Ni Arco ni los profesionales que le presten servicios de valoración darán a los clientes ningún tipo de opiniones previas sobre el valor de tasación de un bien específico, tales como estimaciones o valoraciones orientativas, (denominadas comúnmente en el sector como pretasaciones) que pudieran posibilitar el arbitraje en la selección de un valorador, salvo por necesidad plenamente justificada que deberá valorar previamente Arco.

Lo estipulado en el párrafo inmediatamente anterior, no afectará:

  • A los contactos previos que puedan establecerse con un cliente en el marco de un encargo de tasación en sentido estricto, es decir, a las sometidas a los estándares generalmente aceptados (ECO; RICS; IVS; EVS).
  • Aunque Arco no realiza valoraciones individuales de carácter automático ofrecidas por Internet (on line), en el caso de que se realizaran, incluirá una indicación de que se trata de una mera estimación orientativa que no compromete a la sociedad en caso de un encargo formal posterior.
  • A las valoraciones previas enmarcadas en una consultoría sobre un determinado proyecto u operación inmobiliaria.
  • A las estimaciones generales sobre los precios en un determinado entorno territorial o funcional.

Como más delante de este RIC se detalla, los técnicos valoradores están obligados por el propio sistema informático de la sociedad a declarar formalmente el cumplimiento de situaciones relativas a la independencia y conflictos de interés.

Independencia y objetividad

La actuación de Arco y de quiénes le presten servicios en el ámbito de su actividad de valoración se debe regir exclusivamente por criterios técnicos. Arco no permitirá que los conflictos de interés, la influencia indebida o la parcialidad anulen o dañen seriamente su independencia profesional.

Los valoradores pueden estar expuestos a situaciones que pueden perjudicar su objetividad e independencia de criterio. Cuando esas situaciones impliquen que el valorador no pueda razonablemente mantener una posición de independencia y quede menoscabada la objetividad de la valoración, deberá rechazar o abandonar el encargo.

En particular, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 775/1997 (recogidos en cursiva a continuación), los afectados por dichas normas deberán rechazar o abandonar el encargo de valoración de que se trate. Además, Arco actuará con la mayor diligencia para obtener de sus consejeros, altos directivos y profesionales las informaciones apropiadas para asegurar el cumplimiento de las incompatibilidades a las que se refieren las dos normas citadas.

Es imposible definir y prescribir todas situaciones en las que un valorador pueda quedar expuesto a factores que amenacen su objetividad. Algunas de esas amenazas son imposibles o muy difíciles de mitigar o amortiguar; cuando éste sea el caso, el valorador también deberá rechazar o abandonar el encargo. No obstante tal y como se ha comentado en puntos anteriores; y se detallará posteriormente en este RIC, cada tasador deberá, con cada tasación que realicen, dar contestación afirmativa o negativa a la materia relativa a su independencia y conflictos de interés. En aquellos casos en los que exista alguna de estas situaciones serán relegados del trabajo encargado pasando este a ser realizado por otro tasador.

En otros casos, las amenazas potenciales a la objetividad pueden ser eliminadas o atenuarse mediante salvaguardas. Estas salvaguardas pueden incluir la divulgación adecuada de la amenaza a las partes interesadas y la obtención de su consentimiento para proceder a la valoración de que se trate. Si no hay salvaguardas satisfactorias para eliminar o minimizar una amenaza a la objetividad, el valorador deberá rechazar o abandonar el encargo. Al igual que en el punto anterior cada tasador deberá, con cada tasación que realicen, dar contestación a cuestiones relativas a su independencia y conflictos de interés. En aquellos casos en los que exista alguna de estas situaciones serán relegados del trabajo encargado pasando este a ser realizado por otro tasador, controlador o Profesional Vinculado.

En especial, ni Arco, ni sus profesionales, aceptarán directrices, instrucciones, recomendaciones, presiones o informaciones relevantes de cualquier tipo de los clientes, especialmente las procedentes de personas físicas o jurídicas que formen parte de los grupos económico o de influencia o de los directivos o empleados de aquellas, en relación con la actividad de tasación y, particularmente, con el resultado de esta. A estos efectos se considera relevante cualquier información que pudieran orientar el resultado de la valoración, tales como, en los casos de valoraciones que puedan tener efectos frente a terceros distintos del propio cliente, la relativa al importe del préstamo que pudiera concederse para la adquisición o financiación de bien o la del precio pactado para la compraventa futura del bien. Otra vez más y para salvaguardar la independencia y evitar los conflictos de interés anterior cada tasador deberá, con cada tasación que realicen, dar contestación a cuestiones relativas a su independencia y conflictos de interés. En aquellos casos en los que exista alguna de estas situaciones serán relegados del trabajo encargado pasando este a ser realizado por otro tasador.

La medida en que, cualquiera de los ejemplos anteriores, comprometa la objetividad podrá depender de las circunstancias de cada caso; como por ejemplo, del propósito de la valoración, de los objetivos del cliente y de la viabilidad de eliminar o reducir la amenaza a la imparcialidad a un nivel aceptable.

En algunos casos la implicación previa en un inmueble no presenta ninguna amenaza a la objetividad y, por el contrario, el conocimiento que proporciona permite aumentar la capacidad del valorador para dar una opinión rigurosa e imparcial.

Para decidir si una situación de este tipo crea una amenaza no salvable a la objetividad, el valorador deberá reconocer que con frecuencia o habitualmente otros consideran o pueden considerar que en esa situación existe la posibilidad de un sesgo. Habrá situaciones en las que la implicación actual o pasada con el activo a valorar pueda dar lugar a una percepción de esa naturaleza en terceros. En esos casos, la divulgación de esa participación en el alcance del trabajo y en el informe puede ser un medio eficaz para evitar cualquier percepción de parcialidad.

Algunos ejemplos de otras salvaguardas para evitar o reducir el sesgo o la percepción de sesgo pueden ser:

  • Asegurarse de que el valorador y todos aquellos que participen en la valoración son funcional y operativamente independientes de los departamentos que prestan servicios potencialmente conflictivos dentro de la misma empresa; y
  • Desvelar cualquier relación que le proporcione ingresos de un cliente al tercero que pueda soportar los efectos de la valoración.

Si un valorador considerara que la divulgación de la causa de la amenaza puede contribuir a resolver o mitigar el conflicto de interés, deberá tener cuidado de no incumplir el principio de Confidencialidad. Si la implicación anterior con un activo o con una parte interesada en él no puede ser divulgada a otro cliente sin violar el deber permanente de confidencialidad, el encargo debe ser rechazado. Esta situación deberá ser juzgada por el Departamento Técnico de Arco en cada caso que se produzca, antes de proceder al rechazo del encargo.

Si un valorador considerara que una amenaza a la objetividad se puede eliminar o mitigar realmente mediante un acuerdo con dos o más partes con posibles conflictos de interés, se asegurará de que las partes estén adecuadamente informadas y sean conscientes de las posibles consecuencias de su consentimiento a que la tarea sea realizada por ese valorador. Esta tarea será responsabilidad del Departamento de Operaciones. La obtención de ese consentimiento no exime al valorador de la obligación de cumplir con este Código.

Un valorador no deberá aceptar un encargo de valoración si tiene alguna opinión predeterminada sobre el valor del activo.

Las remuneraciones de los directivos, empleados y profesionales de Arco no están vinculadas a las de empresas distintas de la Sociedad, y en especial no lo están a las de las personas físicas o jurídicas de su grupo de influencia o de aquellas sociedades de su grupo económico a las que se prestan servicios.

En Arco no existen retribuciones variables adicionales a los acuerdos contractuales firmados entre la sociedad y el tasador, controlador, profesional vinculado, empleado o administrador por lo que no hay posibilidad de retribuir el trabajo contratado por los resultados obtenidos para las personas físicas o jurídicas de su grupo de influencia o de aquellas sociedades de su grupo económico a las que presten servicios.

El valorador no debe basarse en información de parte sin confirmarla previamente, a menos que establezca y desvele que tal información de parte constituye una restricción que condiciona el informe. Igual regla cabe aplicar a la aceptación de hipótesis, si bien en este caso, además, el valorador no deberá aceptar hipótesis que difícilmente puedan cumplirse en un tiempo razonable. Esta decisión nunca será tomada por el tasador sin la correspondiente revisión de sus planteamientos por el equipo de supervisores, controladores o Profesionales Vinculados.

Competencia profesional

Arco dispondrá en todo momento de los medios técnicos y humanos que sus clientes, obtienen una valoración basada en la práctica más necesarios para asegurar avanzada, la legislación aplicable, y las técnicas y metodologías más apropiadas al caso.

Para cubrir las necesidades de nuevos puestos de trabajo o de profesionales valoradores, Arco dispone en su Sistema de Calidad de procedimientos de Selección, Formación, Sensibilización y Competencia del Personal en el que se detallan las formas de actuación para esta situación.

Adicionalmente todo candidato a profesional valorador de Arco debe cumplir con unos requisitos de Documentación, Información, Pruebas, etc, antes de entrar a formar parte de los Profesionales Activos. Dicho procedimiento está recogido en el Sistema de Calidad y en el Curso de e-learnig creado a tal efecto.

Con el mismo fin mantendrá los conocimientos y habilidades profesionales adecuadas al ámbito de negocio en el que opere:

  • Disponiendo del adecuado conocimiento del mercado en el que se comercialice el bien a valorar, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Orden 805/2003,
  • Asegurando el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables tal y como exige la disposición citada anteriormente
  • Manteniendo los restantes conocimientos y habilidades profesionales en la medida necesaria para garantizar que los clientes reciben un servicio profesional diligente y competente.
  • Evaluando de manera continuada el desempeño de los profesionales, que prestan servicios de valoración, a cuyo fin mantendrán para cada uno, no sólo el expediente personal a que se refiere el artículo 12.1 y 12.2 del RD 775/1997, sino uno que refleje sus conocimientos y experiencia debidamente actualizados.

El mantenimiento de la competencia profesional requiere una conciencia continua y una comprensión de la relevancia de la evolución técnica, profesional y empresarial. Un continuo desarrollo profesional permite a un valorador desarrollar y mantener sus capacidades para actuar de manera competente en un entorno profesional.

Comportamiento profesional

Arco y los profesionales que le presten sus servicios actuarán con diligencia en el cumplimiento de los encargos, respetando lo pactado y lo establecido legalmente, y los estándares propios de la profesión, tratando de evitar el descrédito del sector de la valoración.

El Comportamiento Profesional implica actuar con la diligencia debida al caso, entregando el trabajo puntualmente de acuerdo con lo pactado o establecido legalmente, y con los estándares propios de la profesión. Actuar siempre en beneficio del interés general y evitar cualquier clase de descrédito de la profesión, forman parte también de este modo de comportamiento.

Un comportamiento profesional incluye la aceptación de la responsabilidad de actuar a favor del interés público, sin perjuicio de tener en cuenta la naturaleza del encargo que reciba. También existe la necesidad de considerar los efectos sobre terceros interesados de las decisiones profesionales. Si bien las necesidades del cliente normalmente son de suma importancia, un valorador debe evitar aceptar cualquier encargo o servicio de tasación que pueda ser perjudicial para los intereses del público en general, y que podrían desacreditar su propia reputación y la de una profesión en general.

En la comercialización y la promoción de sí mismos y de su trabajo, los valoradores no pondrán la profesión en descrédito, y serán, en todo caso, honestos y veraces, de forma que:

  • No harán afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que poseen, o la experiencia que han adquirido;
  • No harán referencias denigrantes o comparaciones sin fundamento con el trabajo de otros.

Comportamiento profesional apropiado implica también actuar con responsabilidad y cortesía en todas las relaciones con clientes y el público en general y dar respuesta rápida y eficaz a todas las solicitudes de aclaraciones, peticiones y encargos o quejas. El Sistema de Calidad de Arco refrendado por AENOR incluye en el mismo la Instrucción de Trabajo IT-02-POC-09-1.- Normas Éticas y Estéticas que trata este tema.

Un valorador debe evitar cualquier acción que pueda desacreditar la profesión, evitando aquellas que un tercero razonable e informado, pudiera considerar como tales.

Ni Arco ni las personas que le presten servicios profesionales aceptarán ningún tipo de regalos o favores de los clientes con motivo del trabajo que realicen o puedan realizar para ellos, salvo que puedan calificarse de insignificantes. En particular, Arco no aceptará ningún tipo de obsequio en efectivo.

Cuando un valorador contrate los servicios de colaboradores para un trabajo determinado, deberá asegurarse de que cuentan con la capacidad apropiada y destacar su grado de participació en el trabajo.

La representación de Arco recae en el Consejero Delegado apoyado por el Director General dejando constancia de cuando el primero actúa como representante y cuando como valorador.

En Arco la condición de accionistas o de consejeros de la misma, u otros directivos de esta o del servicio de tasación, pueden prestar servicios como tasadores, controladores o Profesionales Vinculados, no suponiendo en ningún caso condición especial para la asignación de un determinado trabajo salvaguardando las incompatibilidades legales y propias de Arco tratadas anteriormente.

Transparencia

Con el objetivo de cumplir con el principio de Transparencia, el presente RIC figurará en la página WEB de Arco y estará a disposición de cualquier cliente.

Arco considera que es fundamental que todas las valoraciones, sean estas conforme a las normas legales españolas vigentes o conforme a otras normas internacionales, realizadas por sus propios equipos o por los profesionales colaboradores que gocen de plena confianza por parte de los usuarios directos de estas valoraciones y de los restantes interesados en ellas.

Para ello asume como imprescindible que esos trabajos hayan sido proporcionados por Arco disponiendo de la experiencia, habilidad profesional y juicio apropiados,a través de un ejercicio profesional libre de toda influencia indebida o sesgo.

3. ÁMBITO MATERIAL DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento resulta de aplicación al conjunto de la actividad de la sociedad, y no sólo exclusivamente a la que tiene como objeto la tasación de bienes inmuebles que hayan de surtir efecto en los casos a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

4. ÁMBITO SUBJETIVO DEL REGLAMENTO

El código de conducta que refleja el presente reglamento, el cual incluye su régimen de penalizaciones, es de aplicación a todo el personal de Arco Valoraciones, esto es: profesionales (sean o no vinculados), miembros del Consejo de Administración, resto de empleados y representantes.

5. CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO

La Sociedad y las Personas Sujetas asumen el contenido del RIC y se comprometen a su estricto seguimiento. Por su parte Arco deberá respectar las reglas de conducta establecidas en este RIC y exigirá tanto a sus empleados como a los profesionales a los que se les encomiende un trabajo o servicio, análogo comportamiento en cuanto les afecte.

Para que sea posible la aplicación de lo expresado en el párrafo anterior, Arco divulgará el presente RIC entre todos los empleados y profesionales por medio de su publicación en la Web de la Sociedad requiriendo la acreditación de su conocimiento en la documentación de su archivo o expediente personal.

En el caso de los Sujetos contemplados en el ámbito de este RIC, son responsables del cumplimiento del mismo en su ámbito funcional, y por lo tanto, les serán de aplicación las penalizaciones o sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Así mismo, Arco evaluará de manera continuada el cumplimiento de las presentes reglas de conducta de los profesionales que prestan servicios de valoración, investigando y resolviendo cualquier queja que pueda recibir el Servicio de Atención al Cliente de la Sociedad sobre ellos. Dicha evaluación será igual de importante que la del desempeño técnico de los profesionales a la hora de mantenerlos activos en la Sociedad.

A tal efecto Arco ha establecido un régimen sancionador acorde con lo establecido en:

  • Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  • A lo regulado como procedimiento sancionador aplicable regulado en el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador a los sujetos que actúan en los mercados financieros, con las peculiaridades que se establecen en los números 2, 3 y 4 del “artículo 16.- Procedimiento sancionador” del real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.
  • La Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva relativas al sistema financiero de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones
  • La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria
  • La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Este Régimen sancionador se ha denominado como “Cuadro de Sanciones” y se ha clasificado teniendo en cuenta dos aspectos fundamentales: el tipo de conformidad y los niveles de gravedad:

El tipo de Conformidad Niveles de Gravedad (1)
(CL) Conforme a Ley (MG) Muy Graves
(CLL) Conforme a Ley Laboral (G) Graves
(CC) Conforme a criterios de Arco (L) Leves

(1) en línea con lo establecido en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre

Dicho “Cuadro de Sanciones” está a disposición de todos los Sujetos afectos al cumplimiento del RIC en la Intranet de la Sociedad para su conocimiento y comprensión, y con especial mención en el “Área Tasadores” al que tienen acceso a través del uso de su “Usuario” y Contraseña” facilitadas por Arco y se detallan a continuación:

Clasificación de Muy graves

Tipo Faltas Tipos de sanciones Sanciones Conforme a
CL = Ley
CLL = Ley Laboral
CA = Arco
Tipo de Sanción
E = Económica
NE = NoE conómica
Muy Graves Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 2 meses CLL E
Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año. CLL NE
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior. CLL NE
Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago, cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios. CLL NE
Despido CLL NE
Pérdida definitiva de la homologación a la sociedad para prestar servicios de tasación CA NE
Suspensión de la homologación a la sociedad para prestar servicios de tasación entre 1 y 5 años CA NE
Multa a la sociedad por importe de hasta el 1 % de sus recursos propios o hasta 1.000.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra CA E
Amonestación pública firme CL NE
Amonestación pública firme con publicación en el Boletín Oficial del Estado CL NE
Imposición de sanción a la sociedad registrándose en los registros administrativos de altos cargos CL NE
Multa a administradores por importe no superior a 500.000 Euros CL E
Suspensión a administradores en el ejercicio del cargo por plazo no superior a 3 años CL NE
Separación a administradores con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la sociedad por plazomáximo de 5 años. CL NE
Inhabilitación a administradores para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier sociedad de tasación, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una sociedad de tasación, por plazo no superior a 10 años. CL NE
Revocación de poderes CA NE
Suspensión a Directivos o Asimilados de su retribución hasta un máximo de 60 días hábiles CA E
Amonestación interna y publica dentro de la sociedad CA E
Suspensión a Supervisores, Controladores o Profesionales Vinculados de su retribución hasta un máximo de 60 días hábiles CA E
Suspensión temporal en el encargo de trabajos CA E
Resolución del Contrato firmado entre las partes CA NE

Clasificación de Graves

Tipo Faltas Tipos de sanciones Sanciones Conforme a
CL = Ley
CLL = Ley Laboral
CA = Arco
Tipo de Sanción
E = Económica
NE = NoE conómica
Graves Suspensión de empleo y sueldo de 2 días a 10 días CLL E
Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior CLL NE
Cambio de centro de trabajo CLL NE
Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses. CLL NE
Suspensión de la homologación para prestar servicios de tasación hasta 1 año CL NE
Multa a la sociedad por importe de hasta el 0,5% de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra CL E
Multa a la sociedad por importe de hasta el 0,5% de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra CL E
Amonestación publica firme CL NE
Amonestación publica firme con publicación en el Boletín Oficial del Estado CL NE
Multa a administradores por importe no superior a 250.000 Euros CL E
Inhabilitación a administradores para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier sociedad de tasación, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una sociedad de tasación, por plazo no superior a 1 año CL NE
Revocación de poderes CL NE
Suspensión a Directivos o Asimilados de su retribución hasta CA NE
Suspensión a Supervisores, Controladores o Profesionales Vinculados de su retribución hasta un máximo de 30 días CA E
Suspensión temporal a tasadores en el encargo de trabajos CA E
Resolución del contrato a tasadores CA NE
Resolución del Contrato a Supervisores o Controladotres CA NE

Clasificación de Leves

Tipo Faltas Tipos de sanciones Sanciones Conforme a
CL = Ley
CLL = Ley Laboral
CA = Arco
Tipo de Sanción
E = Económica
NE = NoE conómica
Leves Amonestación verbal CA NE
Amonestación verbal con testigos CA NE
Amonestación por escrito. CA NE
Suspensión de empleo y sueldo por un día CLL E
Amonestación privada CA NE
Multa a la sociedad por importe de hasta 150.000 Euros CL E
Revocación de poderes CA NE
Despido objetivo y procedente por acumulación de amonestaciones por escrito o verbales con testigos CLL E
Amonestación interna y publica dentro de la sociedad CA NE
Suspensión a Directivos o Asimilados de su retribución hasta un máximo de 15 días hábiles CA NE
Suspensión a Supervisores, Controladores o Profesionales Vinculados de su retribución hasta un máximo de 15 días hábiles CA E
Suspensión temporal en el encargo de trabajos CA E

6. DETALLE DEL MARCO DE LA RELACIÓN PROFESIONAL, FINANCIERA U OPERATIVA DE LA SOCIEDAD CON:

a) Grupo de influencia

La relación de Arco Valoraciones con cada uno de los posibles grupos de influencia (entendidos como tales aquellas entidades de crédito por si solas o entidades de crédito agrupadas en un solo grupo económico, cuya relación de negocio total con Arco Valoraciones represente, individualmente o en su conjunto, al menos un 10% de los ingresos totales de la sociedad) queda estipulada en el Manual de Actuación por clientes de Arco Valoraciones (puntos 3 a 15) que se adjuntan como anexo al presente reglamento.

b) Grupo económico

Arco Valoraciones no pertenece a ningún grupo económico en los supuestos contemplados en el artículo 42 del Código de Comercio. No hay una sociedad que pueda ejercer influencia sobre: la mayoría de derechos de voto, ni la facultad de nombrar ni sustituir a ningún miembro del CA, ni que pueda disponer en virtud de acuerdos celebrados con terceros de la mayoría de derechos de voto, o que haya designado con sus votos, o esté en disposición de hacerlo, la mayoría de los miembros del CA.

c) Unidades productivas (No técnicas) de la sociedad

En cuanto a las unidades y cargos de Arco Valoraciones que canalizan la recepción de los encargos, la información de los servicios prestados y la entrega de los correspondientes Informes de tasación, se adjuntan en el apartado anexos, nuestras normas al respecto: extracto de la versión vigente del Manual de Actuación por clientes de Arco Valoraciones (puntos 1.1 a 1.4. Servicios prestados a los clientes) y Procedimiento de Calidad (PG-16 Preservación del Producto ED04, puntos 5.3 y 6, y Registro FPG-16/02 Libro de Salida)

Queda especificado que la tarea de aceptación e inserción de solicitudes en nuestro sistema, paso previo imprescindible para su posterior asignación al profesional redactor del informe de tasación, está centralizado en el departamento de solicitudes de Arco Valoraciones

Asimismo, la entrega de los informes y certificados de tasación están centralizados, bajo la responsabilidad del Responsable de Administración de Arco Valoraciones

7. PERSONA RESPONSABLE DEL SERVICIO DE TASACIÓN

Se identifica al responsable del servicio de tasación, en la persona de la Directora Técnica de Arco, Doña María Jesús Palacios Sastre

Arco Valoraciones dispone de un comité de validación, presidido por el responsable del servicio de tasación, que controla y valida, si procede, las tasaciones que en función de su tipología, caracterización o valor se considere que su validación no debe realizarse por un técnico de control, y toda tasación en la que su ejecución participe un miembro de su servicio técnico de control.

8. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es el órgano que aprueba el Reglamento Interno de Conducta y está compuesto por:

  • Esteban Fernández Romero. Presidente del Consejo.
  • Antonio Segura Martínez. Consejero Delegado.
  • Antonio Amat Reyero. Secretario del Consejo y Consejero.
  • Carlos Fernández Martín. Consejero.

9. DETALLE DE LAS INCOMPATIBILIDADES APLICABLES. CONTROL Y SEGUIMIENTO

Se detallan las incompatibilidades aplicables recogidas en el artículo 6 y 13 (relativa a los profesionales) del Real Decreto 775/1997, así como otras incompatibilidades que, con carácter adicional a aquellas, resulten de aplicación a Arco Valoraciones, a los tasadores vinculados, a los restantes tasadores, a sus consejeros y directivos y al resto de empleados..

Específicamente:

Artículo 6. Incompatibilidades de las sociedades de tasación.

Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, las sociedades de tasación no podrán valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de personas físicas o jurídicas con las que no puedan razonablemente mantener una posición de independencia en menoscabo de la objetividad de la tasación.

En particular, deberán abstenerse de valorar los bienes, empresas o patrimonios propiedad:

  • De la propia sociedad de tasación o de sociedades que pertenezcan a su mismo grupo.
  • De sus accionistas, si participan directa o indirectamente en su capital social o dispongan, en virtud de acuerdos celebrados con otros accionistas, de derechos de voto en un porcentaje superior al 10 por 100.
  • De sus administradores, directivos o asimilados.
  • De los familiares de las personas citadas anteriormente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • De instituciones de inversión colectiva en las que tengan inversiones o cuya gestora o depositario pertenezca al mismo grupo que la sociedad de tasación.
  • De Fondos de Pensiones en los que tengan inversiones o cuya gestora pertenezca al mismo grupo que la sociedad de tasación.

Artículo 13. Incompatibilidades de los profesionales.

1. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, los profesionales que ejerzan actividades de valoración para sociedades de tasación homologadas y en los servicios de tasación homologados de las entidades de crédito no podrán valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de personas con las que el profesional no pueda razonablemente mantener una posición de independencia, en menoscabo de la objetividad de la tasación.

En particular, deberán abstenerse de participar en las valoraciones de los bienes, empresas o patrimonios siguientes:

  • Aquellos sobre los cuales estén interviniendo profesionalmente mediante la formulación de un proyecto o mediante la dirección o colaboración en la dirección de las obras.
  • Aquellos que pertenezcan al propio profesional, a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o a sociedades en las que dichas personas ejerzan el control
  • Aquellos que sean propiedad de instituciones de inversión colectiva inmobiliarias en las que tengan inversiones, cualquiera de las personas mencionadas en la letra anterior.

2. Los profesionales vinculados no podrán prestar sus servicios como tasadores a ninguna entidad de crédito o sociedad de tasación distinta a la que pertenezcan, salvo los adscritos a servicios de tasación, que podrán tasar bienes para sociedades integradas en el mismo grupo que la entidad titular de dichos servicios.

Asimismo se establecen las siguientes medidas, respecto a otras incompatibilidades establecidas:

  • Los consejeros de Arco Valoraciones con funciones ejecutivas no pueden prestar sus servicios profesionales o laborales en las empresas del mismo grupo, o en las de alguno de sus eventuales grupos de influencia, ni asumir funciones ejecutivas en sus órganos de administración siempre que:
    • La Sociedad preste a dichas empresas servicios de valoración; y
    • Dichas empresas estén dedicadas de manera habitual a servicios de promoción inmobiliaria o a la concesión de créditos vinculados al sector inmobiliario.
    En casos sobrevenidos, el consejero ejecutivo dejará de prestar sus servicios a dichas empresas en el plazo de tres meses desde que concurra la incompatibilidad.
  • Los consejeros de Arco Valoraciones con funciones ejecutivas comunicarán al Consejo de Administración de la Sociedad cualquier participación accionarial, directa o indirecta, que alcance el 10% en alguna empresa del grupo económico o de influencia de la Sociedad. En esos casos, el Consejo deberá decidir si mantiene la delegación de competencias en el consejero, en especial respecto a su ejercicio respecto a dichas empresas, si reduce su alcance o si son apropiadas otras medidas para evitar cualquier sesgo en los servicios prestados a dichas empresas.
  • Se anexa el Procedimiento de Validación, mediante el cual queda asegurado que todo el departamento de validación de tasaciones remitidas por los profesionales (así como su responsable) está separado de los servicios comerciales y operativos de Arco Valoraciones
  • Se asegura la no existencia de trato directo de Arco Valoraciones ni de sus profesionales con aquellos empleados y directivos de las sociedades de los grupos económicos o de influencia que presten sus servicios para las unidades que, sin competencias específicas en el análisis o la gestión de riesgos están relacionados con la concesión o comercialización de los préstamos o créditos hipotecarios, mediante la aplicación de lo contenido en el Manual de Actuación por clientes de Arco Valoraciones (puntos 1.1 a 1.4. Servicios prestados a los clientes)

10. PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE ASEGURA QUE LAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE NUESTRA ACTIVIDAD SE RIGEN EXCLUSIVAMENTE POR CRITERIOS TÉCNICOS

Arco Valoraciones cuenta con una estructura organizativa adecuada, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como con procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas y, en especial, de aquellos que puedan comprometer su independencia y la calidad de sus tasaciones. Se adjunta el organigrama de Arco Valoraciones.

Se delimitan los distintos grupos de sujetos (profesionales tasadores, miembros del órgano de administración, resto de empleados o representantes, etc.) a los que resulta de aplicación.

11. PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE ASEGURA QUE NUESTROS PROFESIONALES TASADORES NO ACEPTARÁN INFLUENCIAS DE NINGÚN TIPO EN LA ACTIVIDAD DE TASACIONES

Se disponen los mecanismos y procedimiento que favorezcan la independencia entre los profesionales que realizan las tasaciones y los encargados del control de estas. Las tasaciones en las que en su ejecución participen técnicos de control deberán ser controladas y validadas por un comité de validación presidido por el responsable del servicio técnico de validación de la sociedad.

Asimismo se dispone de procedimientos de evaluación de las capacidades profesionales de los técnicos que realizan las tasaciones y los encargados del control de estas, con la finalidad de identificar las especialidades para las que estén más cualificados, en función de su condición profesional requerida (Ver anexos, Procedimiento PG‐12, de evaluación de tasadores, contratación y seguimiento)

12. PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE ASEGURAN LAS OBLIGACIONES DE SECRETO DISPUESTAS

Expresión de las obligaciones de secreto que incumben a Arco Valoraciones, a sus administradores o directivos, profesionales y empleados recogidas en el artículo 11 del R.D. 775/1997 de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación (ver también anexo Procedimiento de Calidad PG‐16 Preservación del Producto):

Artículo 11 Obligaciones de secreto

1. Las sociedades de tasación homologadas y las entidades de crédito con servicios de tasación homologados estarán especialmente sujetos al cumplimiento de los deberes de secreto profesional. En su virtud, no podrán revelar a terceros distintos de sus clientes:

  • Las informaciones que les hayan sido confiadas con motivo de la solicitud de la valoración.
  • Las informaciones que se refieran a las circunstancias personales o económicas sobre el uso o explotación a que esté dedicado el objeto de la valoración.
  • El resultado de la valoración.

2. No obstante lo previsto en el número anterior, así como de lo dispuesto en la normativa relativa a los datos que deben constar en el informe de tasación, las sociedades y servicios de tasación podrán revelar dichos datos:

  • A las entidades que hayan sido mandatarios de sus clientes para el encargo o entrega de la valoración.
  • A los propietarios de los bienes, empresas o patrimonios objeto de valoración.
  • Al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros para el ejercicio de sus funciones de supervisión y para la elaboración y publicación de estadísticas relacionadas con sus funciones.

3. Los administradores, directores y asimilados de las sociedades de tasación y entidades de crédito con servicios de tasación, los profesionales que ejerzan actividades de valoración para las mismas, así como el resto del personal contratado, no podrán usar en beneficio propio ni revelar a terceros las informaciones que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad en virtud del contrato celebrado con dichas sociedades y entidades con servicios de tasación.

13. CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS CON CLIENTES

En lo que afecta a la prevención de conflictos de interés, se regula las relaciones entre los profesionales tasadores, vinculados o no, y los clientes así como los criterios sobre rechazo de regalos u obsequios de clientes que pudieran comprometer su independencia y prohibición de que los profesionales tasadores mantengan comunicación directa con los clientes en relación con el valor del bien a tasar.

En relación con lo indicado en el punto anterior, se canaliza toda comunicación con los clientes (salvo las estrictamente precisas para facilitar el acceso al bien que haya de ser tasado) a través de representantes de la sociedad que no intervienen en la valoración de los bienes, quedando expresamente prohibida la aceptación de cualquier tipo de regalos u obsequios de clientes.

Asimismo, se evita el trato directo de los profesionales tasadores de la sociedad con aquellos empleados o directivos de las entidades de crédito que prestan sus servicios para las unidades encargadas de la concesión o comercialización de los préstamos o créditos hipotecarios. Dichas comunicaciones se establecen únicamente a través de nuestro departamento de solicitudes.

En línea con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 775/1997, Arco Valoraciones se abstendrá de valorar:

‐ Los bienes propiedad de los administradores y altos directivos (así como sus familiares directos) de sociedades de su mismo grupo.

‐ Los bienes propiedad de sociedades en las que los altos cargos de la propia sociedad de tasación ostenten a su vez el cargo de administrador o alto directivo.

‐ Las aportaciones no dinerarias a empresas del grupo o a sociedades en que los propios administradores, altos directivos o accionistas significativos de la sociedad de tasación tengan a su vez una participación significativa.

Se elegirá siempre al tasador más adecuado para cada valoración, en función de parámetros de calidad técnica y servicio, que permita la comparación de la calidad de los servicios prestados por los distintos profesionales.

14. OTROS CONTENIDOS

a) Es política de Arco Valoraciones que las remuneraciones de todos sus directivos, administradores y empleados nunca queden vinculadas a los resultados de las personas físicas o jurídicas de su grupo de influencia si lo hubiera o de aquellas sociedades de su grupo económico a las que presten servicio

b) Las remuneraciones de de los miembros y responsables del servicio de tasación tan sólo admiten variables en función de su productividad con la totalidad de los clientes y en cualquier caso nunca en relación al resultado/importe de la valoración

c) Los honorarios de la valoración no dependerán, de manera esencial, de de una valoración previa o del de la propia valoración. En todo caso, si los honorarios están vinculados de otra forma al valor del activo, los clientes deben ser conscientes de ello.

d) Ni la Sociedad ni los profesionales que le presten servicios de valoración darán a los clientes, salvo por necesidad plenamente justificada, ningún tipo de opiniones previas sobre el valor de tasación de un bien específico, tales como estimaciones o valoraciones orientativas, que pudieran posibilitar el arbitraje en la selección de un valorador. Ello no afectará:

  • A las valoraciones estadísticas enmarcadas en la masiva de una cartera;
  • A las valoraciones previas enmarcadas en una consultoría sobre un determinado proyecto u operación inmobiliaria.
  • A las estimaciones generales sobre los precios en un determinado entorno territorial o funcional.

La prohibición afecta a cualquier modo de dar una opinión (sea por escrito o por teléfono; bajo encargo o sin él) siempre que se haga bajo la plausibilidad (sujeta al juicio de un valorador experto suficientemente diligente) de que puede ser usada para arbitrar sobre el valor del bien de que se trate.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del punto precedente, la Sociedad mantendrá un registro de las opiniones previas que, sobre el valor de un bien, haya podido facilitar a un cliente. En ese registro se incluirán las razones que hayan justificado la necesidad de la emisión de esa valoración orientativa.

El Registro estará a cargo del Comité de Validación y de su contenido se informará regularmente al Consejo de Administración.

En esos casos, la Sociedad rechazará cualquier encargo de tasación sobre ese bien en los seis meses siguientes a la emisión de la valoración orientativa.

e) La red de profesionales (vinculados y no vinculados) de Arco Valoraciones asegura toda cualificación necesaria para afrontar, en cualquier punto de España, cualquier tipo de encargo.

f) En Arco Valoraciones existe un único procedimiento de asignación de las tasaciones, sean de personas físicas o jurídicas de los grupos económico o de influencia, o no. Todo ello viene establecido en el Manual de Actuación por clientes de Arco Valoraciones, y en la Instrucción Técnica IT‐01 Proceso de realización de la Tasación.

g) Existe un registro en el que figuran identificadas aquellas sociedades en que intervengan los accionistas de Arco Valoraciones, S.A. con el propósito de impedir la alta de cualquier tipo de encargo de valoración o tasación para dichas sociedades o para los accionistas directamente.

h) Cualquier profesional, empleado, directivo y administrador de Arco Valoraciones puede comunicar, al Director de Calidad incumplimientos del presente Reglamento Interno de Conducta. Dichas incidencias se comunicarán inmediatamente a la dirección general de la sociedad para dirimir las posibles consecuencias de dicho incumplimiento. Dichas incidencias y su resolución quedarán registradas en los sistemas informáticos de la sociedad.

i) Ninguno de los accionistas o consejeros de la sociedad de tasación, u otros directivos de Arco Valoraciones, prestan servicios como profesionales tasadores, vinculados o no, y si ocasionalmente se diera, la tasación sería revisada por otro profesional tasador de la sociedad que en ningún caso podrá ser directivo, accionista o consejero de la sociedad de tasación de Arco Valoraciones

j) El presente Reglamento de Conducta Interna de Arco Valoraciones está íntegramente en la página de inicio de la intranet de la sociedad, a la cual acceden todos los empleados y profesionales (vinculados y no vinculados) de Arco Valoraciones

15. REFERENCIAS INTERNAS

  • Manual de Actuación por clientes de Arco Valoraciones
  • Procedimiento PG-16 Preservación del Producto
  • Instrucción Técnica IT-01 Proceso de realización de la Tasación
  • Procedimiento PG-19 Auditorías Internas
  • Procedimiento de Validación
  • Organigrama de Arco Valoraciones
  • Procedimiento de Calidad PG-12, de evaluación de tasadores, contratación y seguimiento
  • Políticas de Compliance Penal