Los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) son tributos indirectos sobre la transmisión – compra, herencia o donación – de inmuebles. El importe del ITP se corresponde al valor real del inmueble, que depende de una serie de factores, como el estado del inmueble y las condiciones del mercado.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en cambio, proceden de las transmisiones gratuitas de bienes y derechos entre personas físicas, que se pueden realizar según dos modalidades: donaciones (en vida del donante) y sucesiones (transmisión consecuente al fallecimiento del donante). Se trata de un impuesto puntual y directo al beneficiario.
La recaudación del ITP y del ISD corre a cargo de la respectiva Comunidad Autónoma, que establecen normativas propias al respecto y fijan unos valores mínimos de referencia. Con la finalidad de calcular el ITP, por ejemplo, algunas comunidades se sirven del método de los coeficientes (se multiplica el valor catastral de un inmueble por un determinado coeficiente) para establecer el valor real del inmueble, que determinará el importe del ITP; otras – como Murcia y Madrid, por ejemplo –, utilizan los precios medios de mercado o, como es el caso de Cataluña, aprovechan un método mixto.
El contribuyente que adquiere una vivienda puede calcular el valor de la vivienda a efectos del pago del ITP o del ISD en la web de la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente. Sin embargo, no todas las Comunidades Autónomas aceptan ese cálculo, y pueden exigir impuestos extras. Por lo tanto, es muy recomendable recurrir a valoradores expertos a la hora de determinar el ITP y el ISD.
En Arco Valoraciones realizamos valoraciones de inmuebles a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), teniendo en cuenta que cada Comunidad Autónoma regula el ITP y el ISD de manera independiente.
Estará en buenas manos, ya que nuestros expertos están al tanto de las normativas locales y sabrán asesorarle de manera adecuada.