Según la finalidad, existen dos modalidades para realizar valoraciones: las que se emiten según la normativa – financiera o administrativa – nacional, y las que están sujetas al sistema reglamentario internacional. Entre las normas de valoración internacionalmente reconocidas y utilizadas, las más importantes son las Normas Europeas de Valoración (EVS, es decir, European Valuation Standards), que son compatibles con las normas NIC-NIIF (Normas Internacionales de contabilidad) y de valoración, así como con el Derecho Comunitario.
TEGoVA (The European Group of Valuer´s Associations), la organización que se constituyó en 1977 y que reúne las asociaciones profesionales de valoradores de 28 países europeos, redactó las normas de valoración EVS en los años `80, actualizándolas a lo largo de los años.
El objetivo de TEGoVA era – y sigue siendo – el de establecer normas de valoración inmobiliaria como referencia para la elaboración de informes de valoración estandarizados y confiables en los estados miembros de la Unión Europea, e incluso en los mercados en desarrollo de Europa Central y Oriental.
Además de permitir valoraciones homogéneas, las EVS incluso acotan el perfil del tasador, establecen condiciones de contratación, determinan principios de valoración, delimitan enfoques según finalidades y tipos de activos. El texto de las EVS está organizado en Normas, Guías de Orientación y Apéndices.
Generalmente, las valoraciones EVS se realizan en caso de operaciones – como, por ejemplo, la compraventa de activos – que impliquen a personas o entidades extranjeras, para favorecer el mutuo entendimiento entre todas las partes.
Sin embargo, es importante recordar que, por lo general, no es posible utilizar este tipo de valoraciones en España con la finalidad de obtener garantías hipotecarias sobre activos.
Inversores internacionales, multinacionales, entidades financieras, asesores fiscales y jurídicos, fondos de inversión. Los tipos de activos que pueden ser objeto de valoración EVS incluyen todo aquellos cuya finalidad es la explotación económica, como viviendas, edificios, naves industriales, oficinas, locales comerciales, fincas rústicas, terrenos, solares y parcelas, e incluso bienes intangibles, acciones y otros valores empresariales.